Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y dependencias, respectivamente; Que, mediante Acta de Constitución del Proyecto Nº 104-2020-OACIGED-MPV, se autorizó el desarrollo e implementación del proyecto "Mesa de Partes Virtual", la cual tiene por alcance entre otros, la implementación de la solicitud de afiliación al buzón electrónico vía web, en ese sentido el ciudadano podrá afiliarse a la notificación electrónica ya sea de manera presencial o virtual, con la finalidad de requerir que la notificación del acto, decisión o actuación administrativa se realice a su buzón electrónico; Que, con Informe Nº 01631-2020-MINEDU/SGOACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone aprobar la Directiva de "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación", la cual puede tener un impacto significativo ante la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, así como garantizar el adecuado ejercicio del derecho de los administrados a ser notificados, de manera célere, sobre los procedimientos administrativos que tramiten ante el MINEDU y las demás actuaciones administrativas que los involucren; asimismo, recomienda derogar la Directiva "Normas para la Implementación y Uso del Buzón Electrónico (E-Buzón) en los Procedimientos Administrativos y Servicios del Ministerio de Educación", aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 080-2020-MINEDU; Que, con el Informe Técnico Nº 0497-2020-MINEDU/ SPE-OTIC-USI, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Directiva, señalando que no existen observaciones desde el punto de vista técnico informático; Que, con Informe Nº 00155-2020-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Directiva, indicando que establece medidas para facilitar y garantizar el proceso de notificación, con el fin de cooperar en las acciones de prevención y control del COVID-19, así como garantizar el adecuado ejercicio del derecho de los administrados; Que, mediante Informe Nº 01235-2020-SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable dentro del ámbito de sus competencias, respecto del proyecto de Directiva, señalando que la misma se encuentra alineada con los objetivos institucionales del Sector y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Habilitación del Buzón Electrónico vía web Habilitar el uso del Buzón Electrónico vía web, que el Ministerio de Educación pone a disposición de la ciudadanía para la notificación electrónica, el cual estará habilitado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y cuyo acceso será a través del Portal Institucional del Ministerio, dirección web: https://enlinea.minedu.gob.pe/ Artículo 2.- Encargo Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el desarrollo e implementación de la notificación electrónica mediante correo electrónico vía E-SINAD.

Artículo 3.- Aprobación Aprobar la Directiva denominada "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Derogación Derogar la Directiva denominada "Normas para la Implementación y Uso del Buzón Electrónico (E-Buzón) en los Procedimientos Administrativos y Servicios del Ministerio de Educación", aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 080-2020-MINEDU. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe). Asimismo, la presente resolución y su anexo serán publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO CASTAÑEDA VINCES Secretario General 1901083-1

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 010-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Lima, 5 de noviembre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 0024-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO de fecha 04 de noviembre de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; el Informe N° 01093-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 05 de noviembre de 2020, de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe No 0009-2020-MINEDU/VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de fecha 05 de noviembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y demás recaudos que se acompañan al expediente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3382020- MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación