Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2020 (28/05/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 28 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

47

Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD "Registro Nacional de Árbitros", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado con Decreto Supremo N° 106-2020-EF. Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 017-2016-OSCE/CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Administrados por el OSCE", aprobada con Resolución N° 024-2016OSCE/PRE, y de la Directiva N° 017-2017-OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", aprobada con Resolución N° 296-2017-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1866971-1

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del OSCE
RESOLUCIÓN N° 067-2020-OSCE/PRE Jesús María, 28 de mayo de 2020 VISTOS: Los Informes N° D000006-2020-OSCE-UOYM, N° D000015-2020-OSCE-UOYM y N° D0000172020-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización y los Informes N° D000119-2020-OSCEOAJ y N° D000147-2020-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de

empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Informes N° D000006-2020-OSCEUOYM,N° D000015-2020-OSCE-UOYM y N° D0000172020-OSCE-UOYM, la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización propone la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, que contiene quince (15) servicios no exclusivos propuestos por la Dirección de Arbitraje y la Dirección Técnica Normativa, así como sus respectivos requisitos, dependencia a cargo de la prestación y tarifas conforme a los costos calculados por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; Que, mediante Informes N° D000119-2020-OSCEOAJ y N° D000147-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Legislativo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que está constituido por quince (15) servicios no exclusivos, que en Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los servicios contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, regirá a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, publíquese y comuníquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1866973-1