Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2020 (28/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de mayo de 2020 /

El Peruano

b) A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. Lo dispuesto en este numeral, en cuanto a la gradualidad en la suspensión del servicio, no aplica a los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia. II. Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme a lo dispuesto en el numeral I, deberá comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; (iii) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no sea suspendido. Además de lo señalado en el párrafo precedente, la empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago. En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil. En los casos de suspensión del servicio a la que se refiere el numeral I, la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020. Artículo Tercero.- Derogar el acápite (i) del numeral 1 del artículo Primero de la Resolución N° 035-2020PD/OSIPTEL; y el numeral III del artículo Primero de la Resolución N° 050-2020-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00054-GPRC/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866968-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, el numeral 242.1 del artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, establece que el Registro Nacional de Árbitros (RNA ­ OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme a lo establecido en el artículo 232 del citado reglamento; dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 242.2 del referido artículo, mediante Directiva debe regularse la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, suspensión y exclusión de los profesionales del RNA ­ OSCE, así como su evaluación y ratificación periódica; Que, en ese contexto, mediante Informe N° D0000722020-OSCE-DTN y Memorando N° D000143-2020OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la aprobación de la Directiva "Registro Nacional de Árbitros", que desarrolla los aspectos señalados en el considerando precedente; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-005-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2020/OSCE-CD - Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Registro Nacional de Árbitros", que tiene por finalidad establecer las disposiciones que permitan implementar y gestionar un registro de profesionales idóneos pasibles de ser designados en arbitrajes en materia de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en la legislación vigente; Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva N° 017-2016-OSCE/CD "Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Administrados por el OSCE", aprobada con Resolución N° 024-2016-OSCE/PRE, y de la Directiva N° 017-2017OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", aprobada con Resolución N° 296-2017OSCE/PRE; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación de la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD "Registro Nacional de Árbitros"
RESOLUCIÓN N° 065-2020-OSCE/PRE Jesús María, 27 de mayo de 2020