Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2020 (18/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Lunes 18 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
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de actividades aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Disposiciones generales para las empresas operadoras con autorización de reinicio parcial o total de actividades Para las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme al "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, así como el respectivo "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo"; le son aplicables las siguientes reglas: 1) Los usuarios o abonados que registren problemas de calidad e interrupción del servicio serán atendidos a través del canal telefónico o a través de su página web, cuando corresponda. 2) Los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal, las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio se reciben vía canal telefónico. 3) Se habilita a las empresas operadoras a la atención de las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal para lo cual deben utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el referido Protocolo Sanitario Sectorial. 4) Para el caso de visitas a los lugares de instalación o prestación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben seguir el referido Protocolo Sanitario Sectorial y el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo". 5) Para la atención de la solicitud y contratación de la portabilidad numérica del servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, las empresas operadoras deben cumplir con las disposiciones sobre contratación del servicio establecidas en el artículo tercero de la presente norma y utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación, según corresponda. Artículo Tercero.- Disposiciones específicas para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, para las empresas operadoras con autorización de reinicio total o parcial de actividades Para las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme al "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, así como el respectivo "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo"; le son aplicables las siguientes reglas específicas para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones: 1) La solicitud de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones puede ser realizada mediante canal telefónico, página web o canal virtual de la empresa operadora, según corresponda. 2) Se habilita la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través del canal telefónico, con excepción de lo dispuesto en el numeral siguiente, para lo cual la empresa operadora seguirá el procedimiento establecido en el numeral ii) del artículo 118° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 3) Para el caso del servicio público móvil la contratación se realiza según lo indicado en la sección "Actividades de venta y distribuciónDelivery" del numeral 6 sobre Reactivación de Actividades del "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, previa
verificación biométrica con auto-activación o con lector de huella dactilar. 4) Para la contratación del servicio público móvil, en los supuestos de excepción de verificación biométrica de huella dactilar, de manera adicional a las disposiciones previstas en el referido protocolo, la empresa operadora debe aplicar lo previsto en el artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La declaración jurada a la que se refiere dicho artículo debe ser obtenida por audio y conservada por la empresa operadora. 5) En cualquier caso, el mecanismo de contratación deberá incorporar la información indicada en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El contrato celebrado debe ser remitido al abonado, de conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La entrega física se realizará luego de finalizado el aislamiento social obligatorio. 6) Los mecanismos de contratación con verificación biométrica con auto-activación, con lector de huella dactilar, o el que se realiza de manera excepcional sin verificación biométrica; deben ser remitidos por la empresa operadora al OSIPTEL, debidamente detallados en un plazo de dos (2) días hábiles desde la fecha de inicio de su utilización, incluyendo las imágenes de cada una de las etapas del procedimiento de contratación. La empresa operadora se encuentra obligada a modificar el procedimiento a solicitud del OSIPTEL dentro del plazo que se establezca mediante comunicación escrita. Tales modificaciones no afectan la validez de los contratos que hayan sido suscritos. Artículo Cuarto.- Autorización para las actividades que podrán realizarse de manera presencial Las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades en sus oficinas, centros de atención y/o puntos de venta por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a las normas sectoriales y sanitarias correspondientes, podrán realizar las siguientes actividades de forma enunciativa: 1) La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente. 2) La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus abonados o usuarios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la atención de problemas de calidad e interrupción del servicio. 3) La atención de las solicitudes presentadas por los abonados o usuarios, sobre: a) Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal. b) Migración de plan tarifario. c) Suspensión temporal del servicio. d) Baja del servicio. e) Cambio de titularidad. f) Copia de contrato de servicio. g) Cuestionamiento de titularidad. h) Reposición de SIM Card. i) Recuperación de equipo terminal. j) Portabilidad numérica fija o móvil. k) Otros de conformidad con la normativa vigente 4) La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal, para lo cual debe utilizarse los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, o normas que las sustituyan o modifiquen. 5) El cobro por los servicios contratados y facturados. Artículo Quinto.- Régimen de infracciones Constituye infracción grave el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Artículos