Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2020 (13/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 13 de mayo de 2020
A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 001 017 9002 5006269 01

NORMAS LEGALES
En Soles

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: Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus : Recursos Ordinarios 74 226 209,00 34 360 986,00

011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA 70 456 837,00

124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA 61 706 264,00

125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios CATEGORIA PRESUPUESTARIA GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO 34 033 190,00

012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias PLIEGO 74 000 000,00

036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL EGRESOS 30 341 696,00 13 215 764,00 ============ 392 340 946,00 ============

3.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General

de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 y, sólo para los fines señalados en el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 3.6 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 20 343 154,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.7 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Presidencia del Consejo de Ministros-Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud y del Titular del Sector correspondiente, a solicitud a este último. 3.8 Autorízase al Seguro Social de Salud ­ EsSalud, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los recursos que le han sido transferidos en el marco del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, así como los recursos que le hubieran sido transferidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con cargo a los recursos a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 093-2020-EF, hasta por la suma total de S/ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas en áreas de observación y de camas de vigilancia intensiva en la Villa Panamericana, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, a nivel nacional a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 3.9 La Titular del Seguro Social de Salud ­ EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente artículo, conforme a la normatividad vigente. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden