Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2020 (13/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de mayo de 2020 /

El Peruano

que permita al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud contar de manera inmediata con un mayor número de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal y equipamiento de salud pública en todo el territorio nacional, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la Situación Actual de COVID-19 en el Perú, basado en la información de la Vigilancia Epidemiológica y la Investigación de Campo, de fecha 05 de mayo de 2020, donde recomienda, entre otros, priorizar a los departamentos de prioridad I para asistencia técnica, contratación de personal y reorganización de los servicios de salud que incluya el equipamiento y la ampliación de la oferta hospitalaria para reducir la elevada mortalidad y letalidad, en ese contexto, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con COVID­19, y de esta manera garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con COVID­19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional. Artículo 2. Autorizaciones para la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional 2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud, y al Seguro Social de Salud ­ EsSalud, a realizar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, a nivel nacional. 2.2 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal - EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.3. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realizan en el marco

del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse hasta por diez (10) días hábiles adicionales. 2.4 Las intervenciones públicas en infraestructura modular flexible de salud y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud y Seguro Social de Salud ­ EsSalud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR ­ Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.5 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de las acciones a cargo del Programa Nacional de Inversiones en Salud y EsSalud, en el marco del presente artículo, se realizan en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos por disposiciones legales sobre la materia. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, las entidades autorizadas podrán ejecutar las acciones necesarias pudiendo regularizar los procedimientos administrativos una vez que se reinicien las actividades de atención a la ciudadanía en el Sector Público, sujetándose a lo establecido en el presente artículo. 2.6 Autorízase al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud ­ EsSalud para que, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial y Resolución de Presidencia Ejecutiva, respectivamente, aprueben medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 392 340 946,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2, de acuerdo con el siguiente detalle
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 009 001 9002 5000415 1 En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público : Recursos Ordinarios 344 764 196,00 47 576 750,00 ============ 392 340 946,00 ============