Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2020 (06/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de mayo de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Obligación de informar incidencias y acciones Las empresas que desarrollan las actividades descritas en el artículo anterior se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por la presente Resolución Ministerial, en sus respectivos centros de labores. Para tal efecto, comunican tales incidencias a las respectivas Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad, según corresponda, a través de los sistemas o correos electrónicos habilitados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas para tal fin. Artículo 3.- Acciones de seguimiento y verificación Las Direcciones Generales a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, pueden efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Fecha de inicio de actividades Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 5.- Adecuación Las empresas o personas naturales o jurídicas que venían realizando actividades permitidas en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se adecúan a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y demás normas aplicables vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas ANEXO CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL I. CRITERIOS GENERALES Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID ­ 19 en el trabajo", que previamente debe haber cumplido con lo siguiente: - Haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para la verificación de su estructura y contenido mínimo, a través de sus órganos de línea, conforme al Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID ­ 19" aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA; y, - Estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 0802020-PCM, el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID ­ 19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y en el "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el

Subsector Electricidad", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM. b) Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19. c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización. II. CRITERIOS ESPECÍFICOS II.1 MINERÍA Actividades comprendidas: a) Las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°002-91-EM) y sus actividades conexas. b) Los Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus actividades conexas. Asimismo, se deben cumplir las siguientes condiciones: c) Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios. d) Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN. Las actividades de la gran minería que no cumplan con las disposiciones contenidas en el punto II.1., y las actividades de los demás estratos de la minería no contempladas en el Decreto Supremo N° 080-2020PCM, mantienen el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable que resulte necesario, a fin de garantizar las disposiciones contenidas en el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. II.2. HIDROCARBUROS Actividades comprendidas a) Actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en Plantas o Refinerías) de Hidrocarburos. La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera: - Las primeras dos semanas se desarrollan únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para lo cual no se debe requerir personal mayor al 40% del personal que se necesita para cada proyecto en condiciones normales. - Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementan las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa que desarrolla los mismos, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería­OSINERGMIN. b) Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura. La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera: - Durante las dos primeras semanas no deben superar el 40% de lo programado o comprometido. - Progresivamente, en las siguientes semanas las actividades se pueden incrementar de manera semanal,