Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2020 (06/05/2020)


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El Peruano / Miércoles 6 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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infográfico que, sobre aspectos relacionados al COVID ­ 19, elabore la Autoridad Nacional de Salud. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1866087-1

Aprueban "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2020-MINEM/DM Lima, 6 de mayo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 0093-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Memorando N° 0130-2020/ MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando N° 0102-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Informe N° 015-2020-MINEM/ DGM de la Dirección General de Minería; el Informe N° 007-2020-MINEM-DGPMS de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 1172020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico Legal N° 083-2020-MINEM/DGHDPTC-DGGN-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 249-2020-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo en su artículo 2 que durante su vigencia se garantiza ­ entre otros­la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; Que, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM se amplía temporalmente el Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, manteniéndose vigentes las demás medidas adoptadas en dicha norma; Que, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprobó la "Reanudación de Actividades" la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales ­ la Fase 1 ­ se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma; Que, los numerales 1 y 8 del Anexo "Actividades Incluidas en la Fase I de la Reanudación de Actividades" del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM comprende las

referidas a la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; Que, para tal efecto, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece que los sectores deben aprobar mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como realizan las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del citado Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo, señala que, para el caso de las actividades para prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de su entrada en vigencia, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en la referida norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades, por lo que corresponde establecer las disposiciones sectoriales a observar en dicho marco; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27015, Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, establece que en áreas urbanas no se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, en virtud de lo cual las actividades mineras de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas, se ubican fuera de las áreas urbanas, lo cual permite un contacto mínimo con la población urbana; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y, estando a lo informado mediante los documentos de Vistos por la Dirección General de Minería, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Electricidad, se sustenta la incorporación de los criterios de focalización territorial, por lo que corresponde la aprobación de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 precisado por Decreto Supremo N° 046-2020PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 0802020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas que en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los "Criterios de focalización territorial" Apruébanse los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.