Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2020 (03/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 3 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo; Que, considerando la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020 y la situación actual que afronta el país, se constituye de imperiosa necesidad que el OSIPTEL apruebe, a la brevedad, medios alternativos de presentación de documentos y notificación de los actos o actuaciones de los procedimientos a los administrados; por lo cual no resulta posible convocar al Consejo Directivo de la institución; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción; Que, estando a la situación expuesta en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las disposiciones extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso j) de su artículo 86. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, en los siguientes términos: (i) La Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que el OSIPTEL pone a disposición del administrado, a través del envío de información vía el correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial. (ii) En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Martes Virtual para efectuar la presentación mediante el canal presencial. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada. (iii) La documentación debe ser remitida en formato PDF en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB; en caso exceda dicha capacidad, deberá enviar la documentación (PDF) a través del enlace consignado en el referido correo electrónico. (iv) La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. (v) El Administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente. (vi) En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada. (vii) En caso el Administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante. (viii) Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento. (ix) Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un

número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental, que se efectúa con los documentos ingresados por Mesa de Partes. Asimismo, en el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado. (x) El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción. (xi) El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso. (xii) El OSIPTEL garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual. Artículo Segundo.- Disponer que, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus ampliatorias, de ser el caso, la notificación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL, en atención a sus funciones, se realice vía correo electrónico. Para dichos efectos, se considerará lo siguiente: (i) La notificación se realiza en la dirección de correo electrónico que señale la empresa operadora, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente resolución. La comunicación deberá efectuarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe. (ii) En caso la empresa operadora no comunique dirección de correo electrónico en el plazo indicado en el numeral precedente, ésta se realiza a través del correo electrónico que el OSIPTEL haya tenido conocimiento mediante cualquier otro trámite anterior. (iii) Es responsabilidad de la empresa operadora mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo; así como tener activada la opción de respuesta automática. No obstante, la validez de la notificación efectuada se sujeta a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iv) En caso la empresa operadora proporcione más de una dirección de correo electrónico, se considerará válidamente notificado con el acuse de recibo de cualquiera de dichas cuentas. Artículo Tercero.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer que se evalúe la implementación de mecanismos virtuales para el inicio y trámite de procedimientos administrativos en el OSIPTEL, incluyendo el procedimiento de atención de reclamos de usuarios en su integridad. Artículo Quinto.- El plazo para la presentación, a través del canal presencial, de la documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros a la que se hace referencia en el numeral (ii) del Artículo Primero, será contabilizado a partir de que culmina el periodo del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1865989-1