Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2020 (03/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de mayo de 2020 /

El Peruano

limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo; Que, en el marco de dicha situación de emergencia, corresponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada de las Telecomunicaciones (OSIPTEL), emitir las disposiciones normativas que garanticen la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de evitar que, ante esta coyuntura excepcional y crítica que afronta el país, resulten afectados los usuarios de dichos servicios; Que, en aras de facilitar la ejecución de actividades relacionadas con la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha continuado recibiendo documentación a través del servicio de información documental que tiene implementado, sid@ osiptel.gob.pe; Que, en la coyuntura en la que nos encontramos, el referido canal se ha constituido en la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, lo que ha permitido al administrado remitir electrónicamente los documentos que fueren necesarios para la atención de requerimientos del OSIPTEL o para iniciar un trámite ante la entidad; sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de la misma; Que, asimismo, en línea con las disposiciones y protocolos de salud emitidos por el Gobierno para evitar el contagio del COVID-19, durante el periodo de vigencia

de la Emergencia Sanitaria, el OSIPTEL realizará la notificación vía correo electrónico de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos, que correspondan; Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función normativa del OSIPTEL, que ejerce el Consejo Directivo, es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso j) del artículo 86 del mencionado Reglamento; Que, el literal j) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en el caso que no sea posible reunir a dicho órgano colegiado para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que le corresponda conocer, debiendo informar

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Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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