Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2020 (01/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de mayo de 2020 /

El Peruano

Artículo 6.- Consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socio educativa. En el marco de la emergencia sanitaria, el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socioeducativa, debe realizarse bajo las siguientes consideraciones: 1. El Programa Nacional de Centros Juveniles, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional. 2. Cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual, las cuales serán debidamente valoradas por la Comisión. Artículo 7.- Apoyo y acompañamiento a la familia, padres o cuidadores El Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de sus equipos técnicos, deberá brindar apoyo a las familias, padres y/o cuidadores para permitir la reintegración segura de los adolescentes, desarrollando procesos adecuados de gestión de casos, que incluyen garantizar su atención médica, acceso a servicios de salud, servicios para la prevención y respuesta a la violencia, servicios educativos y otras oportunidades. Artículo 8.- Norma Complementaria En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. Asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido.

Artículo 9. - Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 0082020-SA y su prórroga, en caso así se disponga. Segunda.- Sobre el requisito previo a la excarcelación Otorgada la gracia presidencial por el Presidente de la República, el Programa Nacional de Centros Juveniles coordinará con el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realiza pruebas de laboratorio para COVID-19 a las beneficiadas o los beneficiados con un indulto por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la medida socioeducativa, regulados por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Modifíquese el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales Modifíquese de manera tal que se incorpore a los Centros Juveniles de Medio Cerrado cada vez que se hace mención a Establecimiento Penitenciario; al Programa Nacional de Centros Juveniles cuando se haga referencia al Instituto Nacional Penitenciario; al sistema de cumplimiento de medida socioeducativa cuando se hable de cumplimiento de sanción penitenciaria, y en todo lo que resulte favorable al adolescente, de lo contemplado en el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante RM Nro. 0162-2010-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865974-2

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