Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2020 (01/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 1 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con las Reglas de Beijing, los menores de edad que han infringido la ley penal (delitos) son castigados con penas en forma diferente que los adultos (regla 2.2.). Que, el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 24 alienta que los Estados fijen una edad límite debajo de la cual los niños no sean privados de libertad, recomendando los 16 años de edad; Que, de acuerdo con las Reglas 28.1 y 17.4 de las Reglas de Beijing, la autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá cuan pronto sea posible. (28.1.) cuando se tengan pruebas de un progreso satisfactorio, y tendrá potestad de suspender el proceso judicial en cualquier momento, atendiéndose a las circunstancias del o la adolescente; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su informe temático sobre Justicia Juvenil de 2011 que el incremento desmedido de las penas para las personas menores de edad atenta contra el principio de brevedad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y contra las protecciones especiales a las cuales los Estados se encuentran comprometidos de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana y del artículo VII de la Declaración Americana. En igual sentido la oficina de las naciones unidas contras las drogas y el delito, en su informe sobre La justicia juvenil en el Perú de 2013 señaló que la que pena de internamiento, que entonces era entre 3 y 6 años, fue un retroceso para nuestro sistema de justicia juvenil. Que, para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en los Centros Juveniles de Medio Cerrado y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fin de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, y en cumplimiento de los estándares internacionales, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer para las y los adolescentes privados de libertad, el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19. Artículo 2.- Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento que se encuentran dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Padece una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 por COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa 3.1. Para el indulto común y conmutación de medidas socioeducativas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial de indulto común o conmutación de la medida socioeducativa para adolescentes internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado. b) Que se encuentre en estado de gestación. c) Que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses. d) Que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio. e) Que sea menor de 16 años. 3.2 En los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las y los adolescentes privados de su libertad que han sido sentenciados por cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal contempladas en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106,107,108,108-A,108-B,108-C, 108-D y 109 b) Título IV, Delitos Contra la Libertad: art. 152, 170,171,172,173,174,175 y 177 c) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: art. 200 d) Terrorismo (Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias) e) Financiamiento del terrorismo (art. 4-A Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias) Artículo 4.- Procedimiento especial del indulto por razones humanitarias En el caso del adolescente privado de su libertad que sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente documentación: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables). b) Informe Médico o copia de la historia clínica a cargo del personal de salud del Ministerio de Salud. En su defecto, se considera válido un certificado que acredite la enfermedad existente, inclusive el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil. c) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. d) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales. Artículo 5.- Procedimiento especial del indulto común y conmutación de medida socioeducativa En el caso de un adolescente interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto común o conmutación de medida socioeducativa, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables). b) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. c) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.