Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de marzo de 2020 /

El Peruano

de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2° refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; Que, la COVID-19, según la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional.; Que, en el numeral 2 de la segunda disposición complementaria final señala que "De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros";

Que, mediante Decreto Supremo Nª 044-2020-PC, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisó el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Que, el artículo 7°, numeral 7.1 establece que "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio"; Que, el artículo 11° establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe N° 050-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza, señalando que es prioritaria la suspensión de actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como: centros de esparcimiento, restaurantes con show en vivo, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios y karaokes; Que, mediante Informe N° 228-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Aprueba las Medidas de Prevención y Control para Evitar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos; en ese sentido, se restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito y áreas recreativas o culturales, mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública. Artículo Segundo.- DISPONER de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad de Magdalena del Mar; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM. Además, se dispone la suspensión del trámite y los plazos de los procedimientos en materia tributaria,