Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

17

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinte. GEORGE GOVVER DIAZ CRUZ Consejero Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 24 de marzo de dos mil veinte. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1865165-1

municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 265-2015-MDCH de fecha 21 de enero de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos con la cual se norma el régimen interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Que, es importante la modificación del Reglamento Interno del Concejo, por cuanto se hace necesario el uso de la tecnología para hacerlo más expeditivo y menos costoso para la Administración Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 265-2015-MDCH Artículo 1º.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 265-2015-MDCH, en sus artículos 28º e incorpórese el artículo 28-A, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera: Artículo 28º.- El Alcalde convoca a sesión mediante citaciones electrónicas realizadas por el Secretario General, las mismas que contendrán fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda. Las citaciones electrónicas se llevarán a cabo con anticipación no menor de 48 horas, en caso de las Sesiones Ordinarias y 24 horas en caso de las Sesiones Extraordinarias, considerándose notificados los Regidores una vez confirmada la recepción de la citación por cualquiera de dichos medios. Artículo 28-A.- La documentación relacionada con los temas de agenda estará a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria a Sesión en las oficinas del Secretario General, durante el horario de oficina y también será remitida por el Secretario General por medio electrónico. Las Sesiones del Concejo podrán desarrollarse de manera remota o virtual, utilizando medios electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación fluida y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Dichos medios deberán garantizar que todos los miembros del Concejo puedan emitir su voto. Artículo 2º.- RATIFICAR en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 265-2015-MDCH, Ordenanza Nº 318-2017-MDCH y Ordenanza Nº 3432019-MDCH. Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1865169-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza N° 2652015-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-2020/MDCH Chorrillos, 25 de marzo de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2020; y, VISTO: el Informe Nº 031-2020-SG-MDCH, emitido por Secretaría General, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo el numeral 12) del citado artículo establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal"; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las