Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el investigado o con su representante legal o abogado. (...) 79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes: (...) DEBE DECIR Artículo 79. Causales de inhibición (...) 79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del investigado, o de su representante legal o abogado. (...) 79.3. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes. (...) Página 36 DICE Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario (...) 109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulado conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG. DEBE DECIR Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario (...) 109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulada conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG. Página 42 DICE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima. Archivo de expedientes disciplinarios Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones precias, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución firme de sanción o absolución, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial según corresponda. DEBE DECIR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima. Archivo de expedientes disciplinarios Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda,

archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones previas, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución firme de sanción o absolución, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda. 1865142-1

PRODUCE
Amplían el límite de captura del recurso jurel para el período 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2020-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/ OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Oficio N° 300-2020-IMARPE/ PE del Instituto del Mar del Perú­IMARPE; el Informe N° 046-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 224-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto