Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, VISTO: el Dictamen Nº 005-2020-CPPAL/MDLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos"; Que la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 establece que: "Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos"; Que mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria a través de la Ley Nº 29298, establece disposiciones para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales así como la fiscalización de la gestión; Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, a fin de regular el proceso del presupuesto participativo , de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los programas estratégicos del presupuesto por resultados; Que en el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece: "El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado ­ Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos."; Que mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-

EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que establece mecanismos y pautas para el proceso de desarrollo participativo a efectos de que esté orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que mediante el informe Nº 23-2020-SGPYM-GPP/ MLV la subgerencia de planificación y modernización propone el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2021 señalando que la aprobación de esta norma municipal va a permitir de manera clara, eficiente y transparente el desarrollo del proceso de presupuesto participativo en el distrito de La Victoria, optimizando los mecanismos que la entidad municipal prioriza para el desarrollo armónico de la gestión municipal; Que mediante el memorándum Nº 119-2020-GPP/ MLV la gerencia de planificación y presupuesto hace suyo el informe citado en el párrafo anterior opinando de manera favorable la aprobación de la referida ordenanza; Que mediante el informe Nº 129-2020-GAJ/MLV la gerencia de asesoría jurídica opina de manera favorable la aprobación de la ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2021 en el distrito de La Victoria encontrándose acorde con la normatividad vigente sobre la materia recomendando se eleve al pleno del Concejo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; informe que es compartido por la gerencia municipal a través del proveído Nº 460-2020-MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 11 de marzo de 2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de La Victoria, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 3º.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del reglamento. Artículo 4º.- Encargar a la secretaría general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y su reglamento y anexo en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www. munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1864541-1