Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2020 (16/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 16 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
a) Se utiliza las siguientes fórmulas

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Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad. 7.1. A efectos de que el Portal AFPnet actualice la deuda determinada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de abril de 2020, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad nominal del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. 7.2. Dichos factores deben ser aplicados a cada concepto del aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:

Dónde: DAFP: Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648% N: Número de cuotas en las que se pagará el REPRO AFP II M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP II hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota b) La SubCuota de cada AFP es redondeada al segundo decimal. 8.2. El Portal AFPnet no permite la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP II, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota. Artículo 9.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento. La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada. Artículo 10.Fraccionada. Paso 4: Propuesta de Deuda

Dónde: : Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T. : Deuda determinada correspondiente al componente j del mes de devengue i. : Factor de actualización de la deuda determinada desde el día r del mes P hasta el día k del mes T. i: Mes de devengue del aporte obligatorio impago. j: Componente del aporte nominal determinado, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = Comisión de la AFP. T: Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO AFP II. k: Último día hábil del mes T. P: Mes de generación de la deuda (mes i+1). r: Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P. 7.3. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:

10.1. Con la finalidad de presentar ante el titular de cada pliego del Gobierno Nacional, del Consejo Regional o Concejo Municipal la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Portal de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP II. En el Portal de AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información: a) Nº de Propuesta de deuda fraccionada b) RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde la deuda. c) Resumen por AFP del valor nominal de la deuda determinada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. d) Plazo de fraccionamiento en meses, elegido por la Entidad. e) Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad. f) Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique lo siguiente: i. Valor de la deuda nominal determinada ii. Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad iii. Interés de Fraccionamiento iv. Deuda Fraccionada (i + ii + iii) g) Importe total de la cuota a pagar mensualmente. h) Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada. i) Cronograma de Pagos 10.2. El reporte con la propuesta de deuda fraccionada tiene vigencia hasta el último día del mes de generación, siendo que dentro de ese mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP II; vencido dicho plazo, la entidad debe generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO AFP II.

Dónde: VCt: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t. N: Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t. Rnt: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2. VCi,t: Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i. VFi,t: Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i. Artículo 8.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda. 8.1. El total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada, a decisión de la Entidad, hasta en 120 cuotas. Estas se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente: