Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 10 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de distrito electoral múltiple que, para este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), considera 26 circunscripciones o distritos electorales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y residentes en el extranjero, Lima provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 2. Durante el proceso electoral, los JEE cumplieron con conocer, según su competencia y a medida que avanzaba cada etapa del cronograma electoral, la inscripción de candidatos, resolución de tachas, exclusiones, actas observadas y otras materias derivadas del proceso electoral; asimismo, emitieron las respectivas actas descentralizadas de proclamación de resultados correspondientes a la votación emitida en el ámbito de su competencia territorial. 3. De esta forma, recibidas las actas descentralizadas de proclamación de resultados de los 60 JEE y los resultados del cómputo remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y luego de verificar que se hubieran resuelto todos los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes, el Jurado Nacional de Elecciones cumplió con su función prevista en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N.º 26486, de proclamar y entregar credenciales a los candidatos electos que ejercerán el cargo de congresistas de la República hasta culminar el periodo constitucional 2016-2021, conforme se detalla en la Resolución N.º 0133-2020-JNE, de fecha 28 de febrero de 2020, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, en la misma fecha. 4. Finalmente, actuando con arreglo a los artículos 48 y 334 de la LOE, los JEE han presentado sus informes finales y han entregado las respectivas rendiciones de gastos, con lo que se tiene por culminadas las actividades correspondientes al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, dado lo cual, este órgano colegiado debe proceder a declarar su conclusión, conforme lo señala el artículo 79 de la misma ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR concluido el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocado mediante el Decreto Supremo N.º 165-2019PCM. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1862803-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 526-2020-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 096-2019-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2019, se nombró a la abogada Graciela Magdalena Estelita Villafana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la actual Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en los oficios Nros. 141, 152 y 173-2020-FS,CECOREquipo Especial-MPFN (Coord.), cursados por la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Graciela Magdalena Estelita Villafana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 096 y 3540-2019-MPFN, de fechas 16 de enero y 09 de diciembre de 2019, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Diego Saavedra Romo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017. Artículo Tercero.- Designar al abogado Pedro Diego Saavedra Romo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao.