Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 10 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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informales en los cuales no se ha emitido la Notificación de Oferta de Venta a la entrada en vigencia de la Ley N° 30953, Ley por la que se modifica la Ley 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal". Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA Modificar la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente: "Tercera.- Ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales Los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales se distribuyen de acuerdo a los siguientes parámetros: 3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales corresponde íntegramente a COFOPRI, durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y cuando actúe mediante convenio con las municipalidades provinciales. 3.2 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes de mercados públicos informales corresponde íntegramente a la Municipalidad Provincial. 3.3 Los ingresos que se obtengan por el valor de lotes comerciales se distribuyen entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. 3.4 Los ingresos que se obtengan por el valor de venta de lotes de mercados públicos informales, que genere COFOPRI durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923, le corresponde en un cien por ciento (100%)." Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1863045-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2020-VIVIENDA Lima, 9 de marzo del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que el MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el literal d), párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que serán publicadas en el diario oficial; disponiendo en el párrafo 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, de acuerdo al párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para financiar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional ­ BFH; Que, mediante Memorándum Nº 393-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo comunica la suscripción del Convenio Nº 120-2020-VIVIENDA para la ejecución del BFH, por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 484 350 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del FMV, destinado al otorgamiento del BFH, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (10,000 BFH); y, Adquisición de Vivienda Nueva (7,267 BFH); en el marco de lo establecido en el literal d) párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, con Memorándum Nº 509-2020-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe