Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2020 (18/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de junio de 2020 /

El Peruano

brinda información que oriente el cumplimiento de las disposiciones. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020PCM Modificase el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 1012020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo. (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego GASTÓN CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior

WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDGAR MANUEL VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Anexo Actividades económicas de la extensión Fase 2
Actividades económicas Códigos CIIU 1511, 1512, 1820, 2211, 2219, 2396, 2420, 2620, 2630 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2750, 3011, 3211 3212, 3220, 3230, 3240, 3290 y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía) 4662 6810, 6820, 9602* Protocolo MINSA

Manufactura

Comercio Servicios

MINSA MINSA

* Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, en lo que corresponda y previa cita ** De conformidad con el literal s) del Anexo del Decreto Supremo 094-2020-PCM, los otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ya se encontraban habilitados para su funcionamiento, así como las actividades económicas a la fecha autorizadas, continúan su registro o funcionamiento.

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