Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2020 (18/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 18 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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2.3.1 El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%). 2.3.2 Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda. 2.3.3 No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales. 2.4 No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las Zonas Recreativas. Artículo 3.- Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto Autorízase a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la "Reanudación de actividades", y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM. Artículo 4.- Disposiciones Comunes Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente norma, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente: 4.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros). 4.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales. 4.3 Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

Artículo 5.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6.- Sobre el manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven 6.1 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. 6.2 Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio. Por su parte, los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. 6.3 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM. 6.4 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas en forma agremiada o asociada pueden solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. El Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional,