Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2020 (09/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
DECRETA:
Martes 9 de junio de 2020 /
El Peruano
sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; el mismo que ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, disponiendo este último que el plazo de prórroga se extiende hasta el 10 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1483 se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 38 de la Ley; así como el plazo para el pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley, correspondiente al año 2020; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1483, dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Energía y Minas, emite la norma complementaria para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo; Que, por otro lado, a través de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT se modificaron las Resoluciones de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, N° 055-2020/SUNAT y N° 065-2020/ SUNAT, respecto al cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y otras obligaciones tributarias para determinados deudores tributarios correspondiente al ejercicio gravable 2019; Que, al haberse ampliado los plazos para la acreditación de la obligación de producción mínima correspondiente al año 2019, el pago por derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, y presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta del año 2019, y dada la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por leyes y disposiciones especiales; resulta necesario establecer disposiciones referentes a la acreditación de la inversión mínima y la publicación en la página web del INGEMMET del listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y de penalidad correspondiente al año 2020; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1483, Decreto Legislativo que establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas complementarias que permitan a los titulares mineros cumplir oportunamente con la acreditación de la inversión mínima, dispuesta en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, y adecuar el plazo dispuesto en el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a las ampliaciones establecidas mediante el Decreto Legislativo N° 1483. Artículo 2.- Ampliación del plazo para la acreditación de inversión mínima Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM. Artículo 3.- Listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad El listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, a que hace referencia el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, es puesto a disposición de los administrados a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1867599-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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