Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2020 (09/06/2020)
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El Peruano / Martes 9 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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LocalesRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: "Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867599-2
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que establece normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1483
DECRETO SUPREMO N° 013-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante la Ley, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional; Que, el artículo 41 de la Ley señala que el concesionario no paga penalidad si invierte no menos de diez (10) veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa; Que, el artículo 50 de la Ley establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0112017-EM, que establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo N° 1320 que modifica los artículos 40 y 41 de la Ley, señala que la Dirección General de Minería inicia la recepción de la DAC con la anticipación necesaria para facilitar la revisión de la declaración de inversión; y que, la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0542008-EM, que dicta disposiciones reglamentarias a los artículos 25, 38, 40, 41 y 59 de la Ley, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece, que la inversión mínima se acredita con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo y se presenta conjuntamente con la DAC; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que la Dirección de Derecho de Vigencia pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año; y, el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78 de dicho Reglamento; Que, el artículo 78 del citado Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo N° 0102002-EM, establece que la Dirección General de Minería dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro MineroINACC (hoy INGEMMET), el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima y la Resolución Directoral que lo aprueba; Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 0292020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren