Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2020 (06/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de junio de 2020 /

El Peruano

de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867449-1

Aprueban la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2020-MINSA Lima, 5 de junio del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-044705-001, que contiene la Nota Informativa Nº 359-2020-DIGEMID-DFAU-DG/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumo y Drogas; y, el Informe Nº 481-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y, el artículo 4, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que los procesos y actividades relacionadas con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en cuanto sea aplicable, se sustentan,

entre otros, en los Principios de Accesibilidad y de Transparencia, y en ese sentido, el acceso al cuidado de la salud incluye el acceso a productos farmacéuticos y dispositivos médicos, siendo un requisito para lograr este derecho, el tenerlos disponibles y asequibles en el lugar y momento requerido; garantizándose el derecho de la población a tener información sobre las acciones desarrolladas por las personas involucradas en los proceso relacionados con los citados productos y dispositivos; Que, el artículo 27 de la precitada Ley establece que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente, dictando y adoptando medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, asimismo, el numeral 4) del artículo 28, señala como uno de los fundamentos básicos del acceso universal, a la transparencia de la información, con el objeto que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismos de difusión de información a los profesionales de la salud y a la población, para lo cual se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial la directiva que regula la trama de datos y el mecanismo del envío electrónico de datos por parte de los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, sobre el stock disponible, precios de venta y el número de unidades importadas o fabricadas, de los bienes esenciales incluidos en el listado aprobado por dicho Ministerio mediante resolución ministerial; Que, asimismo, en el citado artículo se precisa, entre otros, que en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, dichos establecimientos farmacéuticos deben suministrar los mencionados datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, de forma complementaria a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011SA y modificatorias, los que se proporcionan en tiempo real y, de manera excepcional, con la periodicidad que se establezca en la directiva que apruebe el Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose medidas de prevención y control para evitar su propagación, Emergencia Sanitaria que es prorrogada mediante el Decreto Supremo Nº 0202020-SA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, se aprueba el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa