Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2020 (06/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 6 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; para tal efecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de su Titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el citado artículo; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), ampliado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2020 se dictan medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 066-2020 se dictan medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; Que, en cumplimiento de la función rectora del Ministerio de Salud, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, encargado de dirigir, articular, coordinar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención de suministro de oxígeno a los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; Que, el citado artículo establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueba mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Estando a lo propuesto, y con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 008-2020SA, ampliado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA y sus modificatorias;| SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto dirigir, articular, coordinar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de

atención de suministro de oxígeno a los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo preside. b) Un representante de EsSalud. c) Un representante de la Sanidad del Ejercito del Perú. d) Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú. e) Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. f) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. g) Un representante del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Los miembros del Grupo de Trabajo son acreditados mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem. Artículo 3.- Ámbito de Intervención El ámbito de intervención del Grupo de Trabajo, es a nivel nacional, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud. Asimismo, el Grupo de Trabajo tiene atribuciones para solicitar información a todas las instancias a nivel nacional para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo solicitar el apoyo técnico de diversas instancias. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Monitorear el abastecimiento de oxígeno para los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional. b) Recibir los reportes de los consumos de oxígeno de las IPRESS. c) Analizar las necesidades de las IPRESS en abastecimiento, equipamiento e infraestructura relacionada al abastecimiento del oxígeno. d) Monitorear el cumplimiento de registro obligatorio por parte de los responsables de las IPRESS de la información relacionada en el Sistema creado para tal fin. e) Implementar el sistema de monitoreo de la operación. f) Recibir y analizar los incidentes reportados y coordinar la atención de los mismos con el área responsable correspondiente. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala al día calendario siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el Grupo de Trabajo presenta al Ministerio de Salud su plan sobre las líneas de acción para el aprovisionamiento de oxígeno, a los dos (2) días calendario siguientes de realizada su instalación. Artículo 6. Reporte de Información El Grupo de Trabajo emite reportes de información de acuerdo al requerimiento que formule el Ministro de Salud. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como