Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2020 (28/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de julio de 2020 /

El Peruano

para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones y otras; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para su aprobación el Documento Técnico: Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú (3 meses), cuya finalidad es reducir el riesgo de transmisión de enfermedades inmunoprevenibles y anemia en niños y niñas susceptibles que no han completado esquema de vacunación o no han continuado con su suplementación de hierro, evitando así riesgos de enfermedad, dolor, discapacidad o muerte; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 0112017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú (3 meses), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del precitado Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1873872-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la implementación y operación de camas de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2020-TR Lima, 28 de julio de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 192-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaria General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; el Memorando Nº 408-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 06872020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1565-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, dispone, en el numeral 2.1 del artículo 2, la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 ­ Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice (EsSalud),