Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2020 (25/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2020 /

El Peruano

de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 441-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe N° 070-2020-MIDIS/SG/OGPPM/ OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020 Aprobar el "Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020". Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1873528-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 202-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2020, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 ­ Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; Que, asimismo, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor de EsSalud, con cargo a los recursos

COMUNICADO
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: · LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM · SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: · LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM · SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES