Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2020 (25/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, señala que en un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el indicado Decreto de Urgencia N° 052-2020, el RENIEC remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible; pudiendo ser ampliado el referido plazo mediante resolución emitida por el titular del RENIEC; asimismo, con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, la CIAS, en la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2020, según consta en el Acta N° 0032020-PCM/CIAS, aprobó el Anexo 1: Lineamientos para la selección de hogares potencialmente beneficiarios del bono familiar universal, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, los cuales fueron actualizados en las Sesiones Extraordinarias del 13 de junio y del 17 de julio de 2020 según consta en las Actas N° 005 y 006-2020-PCM/CIAS; Que, con Oficio N° 001384-2020/SGEN/RENIEC, de fecha 21 de julio de 2020, el RENIEC, en el marco de los Lineamientos de la CIAS antes mencionados, informa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la identificación

de la cantidad de los hogares e integrantes de los mismos, como potenciales beneficiarios del segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 214-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS y N° 249-2020-MIDIS/VMPES/DGFISDO, complementados con Informes N° 215-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS y N° 251-2020-MIDIS/VMPES/DGFISDO respectivamente, sustentan la aprobación del Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario en el marco de la intervención "Bono Familiar Universal", aprobado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el RENIEC; Que, mediante Memorando N° 155-2020-MIDIS/ VMPES, complementado con Memorando N° 157-2020-MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando precedente, proponiendo la aprobación del Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco