Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2020 (23/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, tal y como sucede en el presente caso, deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones o sugerencias de los interesados, mediante el aviso de publicación del proyecto, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un mínimo de diez (10) días útiles; Que, mediante Memorando N° 0145-2020/MINEMVMH el Viceministro de Hidrocarburos solicita la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, lo cual resulta necesario realizar a fin de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Ministro de Energía y Minas 1873149-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Legal Nº 175-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 064-2020-MDSL-SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; otros, sobre el embanderamiento en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es deber de los gobiernos locales destacar y promover los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos; así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios, así como promover el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local; Que, al respecto la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal mediante Informe Nº 064-2020-MDSL-SGIIPV, propone el embanderamiento en el distrito de San Luis; en razón que este 28 de julio Conmemoramos el 199º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; en ese sentido la Gerencia de Asesoría jurídica, opina que resulta procedente emitir el decreto de alcaldía que regule dicho acto; Que, siendo política de esta Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, incentivar la participación cívica del vecindario, así como fomentar la conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades; siendo uno de ellos el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de San Luis; es necesario emitir el acto respectivo; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO del Distrito de San Luis, desde el 23 al 31 de julio de 2020, con motivo de celebrarse el 199º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; esta medida se extenderá a todos los predios públicos o privados, vivienda, comercial o industrial. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen el embanderamiento de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1872872-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen el embanderamiento inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-DA/MDSL San Luis, 20 de julio de 2020

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