Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2020 (23/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2020 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2020-MINEM/DM Lima, 23 de julio de 2020 VISTOS: El Informe N° 063-2020-MINEM/DGAAH/ DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Memorando N° 0145-2020/MINEMVMH del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe N° 417-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se dispuso la creación del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, a través de Decreto Supremo N° 039-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, la mencionada norma hace referencia al Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), creado por Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, como entidad encargada de administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, dispuso que FONAM se fusione, bajo la modalidad de fusión por absorción, al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales protegidas por el Estado ­ FONANPE y asimismo, establece que toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0212018-EM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, incorporando en su estructura orgánica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, aparte de los cambios normativos señalados, mediante Informe N° 063-2020-MINEM/DGAAH/ DGAH la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos ha sustentado la necesidad de modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, a fin de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados; Que, el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene como función el conducir la gestión ambiental del Subsector Hidrocarburos, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

ECONOMIA Y FINANZAS
Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 1442020-EF/15
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2020-EF/15 Lima, 22 de julio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, y sus prórrogas; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2020EF/15, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles; Que, conforme al acuerdo adoptado en la sesión del Grupo de Trabajo del día miércoles 22 de julio de 2020, la Secretaría Técnica del mencionado Grupo de Trabajo y por encargo del mismo, solicita la prórroga de su vigencia por treinta (30) días hábiles, a efectos de culminar las tareas asignadas al citado Grupo; Que, en ese sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144- 2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles. Artículo 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1872972-1