Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2020 (05/07/2020)


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El Peruano / Domingo 5 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional). En el caso de las organizaciones reconocidas como Puntos de Cultura, en el marco de la Ley Nº 30487-Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, deberán presentar información relativa a sus actividades recientes, a fin de evidenciar las actividades culturales realizadas. En el caso de proyectos culturales deberán presentar evidencia que permita verificar que cada uno de sus miembros, de manera individual, ha venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional)." Artículo Tercero.- INCORPORAR en el glosario de las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, la siguiente definición: "PROYECTO CULTURAL Conjunto de actividades dentro del ámbito de las industrias culturales y artes, donde confluyen diversas prácticas (creación, gestión, producción, investigación, difusión u otros) realizadas por trabajadores culturales independientes que se unen coyunturalmente para brindar un servicio u ofrecer un bien cultural y quienes necesitan diversos recursos para lograr un resultado esperado." Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral IV DEL SOLICITANTE, las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria acorde al siguiente detalle: "IV. DEL SOLICITANTE Pueden presentarse a esta Línea de Apoyo: a. Los trabajadores culturales independientes de acuerdo a la definición establecida en la presente base. b. Las personas jurídicas de derecho privado, con partida registral inscrita y actualizada ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cuyo objeto social incluya la realización de actividades culturales c. Los colectivos culturales no inscritos ante SUNARP, representados por una persona natural debidamente facultada por los miembros de su colectivo. 4.1 Requisitos a. Si el solicitante independiente es un trabajador cultural

representante y de la persona a quien represente, con la debida Declaración Jurada. ii. En caso el colectivo se encuentre reconocido como punto de cultura, indicar su número de registro. iii. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento. iv. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC. (...) Los trabajadores culturales independientes y las organizaciones antes mencionadas (a. b. y c.) deberán evidenciar como mínimo, que han venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional). En el caso de las organizaciones reconocidas como Puntos de Cultura en el marco de la Ley Nº 30487-Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, deberán presentar información relativa a sus actividades recientes, a fin de evidenciar las actividades culturales realizadas. Asimismo, el representante de las referidas organizaciones (b. y c.), deberá mantener dicha condición durante todo el procedimiento, incluso hasta la suscripción del Acta de Compromiso". Artículo Quinto.- MODIFICAR el numeral VII DE LOS APOYOS ECONÓMICOS, de las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria, acorde al siguiente detalle: "VII. DE LOS APOYOS ECONÓMICOS A nivel nacional se otorgarán, para la presente línea de apoyo, la suma total máxima de S/ 15 232 000.00 (quince millones doscientos treinta y dos mil con 00/100 Soles) a los solicitantes que sean declarados beneficiarios. El monto de cada apoyo económico corresponderá a lo solicitado, siendo que el mismo no podrá exceder de: - En el caso de solicitudes presentadas por trabajadores culturales independientes: S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles) como monto máximo por solicitante. - En el caso de solicitudes presentadas por Personas Jurídicas legalmente constituidas: S/ 75 000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 Soles) como monto máximo por solicitante. - En el caso de colectivos representados por una persona natural: S/ 35 000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 Soles) como monto máximo por colectivo solicitante". Artículo Sexto.- MODIFICAR el numeral IX DEL ACTA DE COMPROMISO, de las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria, acorde al siguiente detalle: "IX. DEL ACTA DE COMPROMISO Los beneficiarios y el Ministerio de Cultura, a través de la Oficina General de Administración, suscriben un Acta de Compromiso, en la cual se determina la vigencia del documento, las obligaciones de cada parte y otras estipulaciones que correspondan. Los beneficiarios deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el Plan de Amortiguamiento respectivo. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta de Compromiso es competencia de las Direcciones de Línea y, de encontrar alguna irregularidad, se informará a la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura para su posterior investigación y proceso. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial 151-2020-MC, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de

i. Consignar sus datos personales: nombre completo, número de DNI, domicilio real, nacionalidad y otros establecidos en el formulario respectivo. ii. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento. iii. Línea de Apoyo Económico que se solicita. b. Si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado: i. Consignar la razón o denominación social completa y número de RUC. ii. En caso se encuentre reconocida como punto de cultura, indicar su número de registro. Número de la Partida Registral de la persona jurídica. iii. Domicilio real. iv. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento. v. Línea de Apoyo Económico que se solicita. c. Si el solicitante es una persona natural que actúa en representación de un colectivo no inscrito ante SUNARP: i. Número de documento de identidad o carné de extranjería del solicitante, y de ser el caso, la calidad de