Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2020 (05/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de julio de 2020 /

El Peruano

Emergencia Sanitaria, d) Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Que, mediante Resolución Directoral N.º 171-2020DGIA/MC se aprobaron las bases correspondientes a los apoyos económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Que, de la revisión de la base correspondiente a la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, se ha visto la necesidad de, formular precisiones en relación a dicha base, específicamente en el extremo referido al alcance que contemplan los colectivos culturales. Que, en ese sentido se ha precisado que dentro de los colectivos culturales, se encuentran comprendidos los Proyectos Culturales como una forma organizativa usual dentro del sector cultural y de las artes. Que, dicha modificación responde a que la oferta de servicios culturales, se realiza a través de proyectos desarrollados por la unión coyuntural de personas, donde cada individuo realiza un aporte significativo, el mismo que responde a un fin común. Que, de acuerdo a lo antes indicado, la precisión descrita, tiene como objeto reconocer dentro de este grupo de beneficiarios, la existencia de una modalidad de actividad cultural en la que normalmente se desarrollan los trabajadores independientes y tomando en consideración que la finalidad principal de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, es el sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de sus diferentes formas asociativas, resulta indispensable reconocer a los Proyectos Culturales, como un tipo organizativo dentro de los colectivos culturales. Que, a fin de complementar la precisión antes indicada, se ha visto la necesidad de incluir los requisitos establecidos para el caso específico de los colectivos culturales y de adjuntar una definición sobre dicha forma asociativa en el glosario correspondiente. Que, adicionalmente, se ha incorporado a la base correspondientes a la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, la categoría de trabajador cultural independiente. Que, dicha incorporación responde a la necesidad de incluir al trabajador cultural independiente como un agente cultural que actúa de manera individual, por lo que resulta necesario y pertinente incorporar dicha categoría en la referida base. Que, en ese sentido se han establecido los requisitos que deberán cumplir para postular y el monto máximo a otorgar, el mismo que asciende a S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles) como monto máximo por solicitante. Que, la mencionada modificación responde a que, luego de la publicación inicial de las bases, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes ha recibido un importante número de consultas y comentarios en relación a la necesidad de incluir al trabajador cultural independiente como un agente cultural que actúa de manera individual, en ese sentido resulta pertinente reevaluar el contenido de la base correspondiente a la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, determinándose que es necesario y relevante, incluir a los trabajadores culturales independientes como posibles beneficiarios. Que, adicionalmente se han observado los resultados de la encuesta realizada por el Ministerio de Cultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el impacto del estado de emergencia por el COVID-19 en el sector de las artes, museos e industrias culturales y creativas donde se muestra que, de un total de 10,452 encuestados, 72% (7,530) respondió ser una persona natural sin negocio o trabajador independiente y 91% (9,549) respondió tener

entre 1 y 10 personas trabajando en su institución cultural o trabajo independiente. Que, dicha situación reafirma que existe un gran número de trabajadores culturales que actúan de manera independiente por lo que resulta necesario dar atención a dicha realidad abriendo las posibilidades de que puedan beneficiarse con el otorgamiento de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia 058-2020. Que, en relación al monto a otorgar, es preciso indicar que la Encuesta Nacional de Hogares y el Cuadro de Oferta y Utilización 2019 -Cuentas Nacionales INEI, se toman en cuenta un estimado sobre los montos mensuales que perdieron los trabajadores independientes que estuvieron sin actividad (costos fijos). Que, en relación al monto a otorgar, es preciso indicar que, de la información recogida a partir de la Encuesta Nacional de Hogares y el Cuadro de Oferta y Utilización 2019 -Cuentas Nacionales INEI, se toman en cuenta los momentos mensuales que perdieron los trabajadores independientes que estuvieron sin actividad (costos fijos) e identifica los montos tope en un mes, en soles, para las actividades que son competencia de tres direcciones de línea de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes-DGIA (Dirección del Libro y la Lectura, Dirección del Audiovisual la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y Dirección de Artes). Así, se encuentra un valor promedio estimado de perdida de S/ 7,473 soles; con un monto mínimo de S/ 5,476 soles y un monto máximo de S/ 11,127 soles, en virtud a dicha información se ha podido determinar que el monto máximo a otorgar en casos de trabajadores independientes será de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles). Que, en ese sentido, SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales el numeral IV DEL SOLICITANTE, a fin de precisar que, a efecto de las bases correspondientes a la referida línea de apoyo, los proyectos culturales se encuentran incluidos dentro del grupo de colectivos culturales, acorde al siguiente detalle: "IV. DEL SOLICITANTE Pueden presentarse a esta Línea de Apoyo: a. Las personas jurídicas de derecho privado, con partida registral inscrita y actualizada ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cuyo objeto social incluya la realización de actividades culturales. b. Los colectivos culturales no inscritos ante SUNARP, representados por una persona natural debidamente facultada por los miembros de su colectivo. A efectos de la presente base, en esta clasificación, se encuentran incluidos los proyectos culturales". Artículo Segundo.- MODIFICAR el último párrafo del numeral 4.1 de las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, acorde al siguiente detalle: "Asimismo, a fin de acreditar su representatividad, se deberá presentar un documento otorgado por todos sus miembros, en favor de la persona natural que presenta la solicitud y en el cual manifiesten: i) que forman parte del colectivo y ii) que aceptan que dicha persona natural los represente en el procedimiento de solicitud de apoyos económicos. Las organizaciones antes mencionadas (a. y b.) deberán evidenciar como mínimo, que han venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la