Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 28 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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b) Autorizar la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa, así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités de selección o del órgano encargado de las contrataciones. c) Autorizar la realización los siguientes procedimientos de selección: Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios; así como, aprobar las solicitudes de expresión de interés y las solicitudes de cotización para comparación de precios, respectivamente. d) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procedimientos de selección ejecutados, por caso fortuito o fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. e) Designar a los integrantes de los comités de selección y/o comités de selección permanentes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, que las respectivas Direcciones Ejecutivas tengan a su cargo. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder. g) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios, de ser el caso. h) Suscribir contratos bajo el Código Civil en el ámbito de su jurisdicción, en cordinación previa con la Unidad de Logística y la aprobación de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional. i) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. 1.2.- Facultades en materia de gestión: a) Delegar poder a los Directores Ejecutivos y/o al Jefe de Área de Gestión para representar al SENASA frente a las comparecencias y demás diligencias administrativas, en materia laboral, solicitadas por las Intendencias Regionales, Gobiernos Regionales de su jurisdicción, que se derive de la Autoridad Administrativa de Trabajo ­ SUNAFIL, en coordinación con la sede central, para el recabo de la información. b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, que no demanden aportes económicos, salvo autorización expresa de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. c) Acudir al Poder Judicial y recabar los certificados de depósitos judiciales que por mandato judicial dispongan que sean entregados a la entidad, debiendo inmediatamente efectuar el depósito en las cuentas de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando al Director General de la Oficina de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director(a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones: a) Absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten las Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del

Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; debiendo suscribir para dicho fin la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en forma semestral; con excepción de aquellos requerimientos judiciales y/o sentencias judiciales previstos en el TUO de la Ley 27584, los cuales corresponden a la Oficina de Administración. b) Ejercer la representación del Titular de la entidad, como miembro del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, conforme lo señala el inciso e) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Jefatural, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los (as) servidores (as) a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre los actos que emitan como producto de la presente Resolución Jefatural. Artículo 8.- Dejar sin efecto todas aquellas normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 9.- Disponer que el Secretario Técnico, ingrese la presente Resolución Jefatural en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por fedatario institucional del SENASA a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, así como en la página institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1849676-2

Aprueban "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 27 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 040-2019-MINAGRISERFOR/DGPCFFS-DPR y Nº 007-2020-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Legales Nº 287-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y Nº 004-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la