Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y en su Artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales d desarrollo. Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27595 de fecha 22 de noviembre de 2001, crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, modificada por la Ley Nº 28289 Ley de Lucha Contra la Piratería, y la Ley Nº 29013 Ley que modifica la Conformación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de fecha 04 de mayo de 2007, a través de la cual se modifica la conformación de la Comisión, estableciendo la representación de dieciséis entidades de los sectores públicos y privados, La CLCDAP se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen por el Reglamento Interno de la Comisión aprobado por la R.M. Nº 015-2013-PRODUCE del 02 de Enero del 2013. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012PRODUCE, de fecha 5 de mayo de 2012, se reglamente la Ley de Creación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se ratifica la Declaración de Interés Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Asimismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de Julio de 2002. Que, el Gobierno Regional de Loreto con el fin de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Publica Regional; para tal fin debe promover mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de recuperar el mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos del contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra estos ilícitos en materia de derechos del autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir el contrabando y la piratería y fomentar su recuperación. Que, conforme al acuerdo tomado en la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de Loreto, la cual es presidida por el Gobierno Regional de Loreto, se establece la voluntad de promover la Ordenanza Regional, concordante con el Memorándum de entendimiento de fecha junio 2019, habiéndose establecido acciones conjuntas destinadas a asegurar y facilitar la difusión de mensajes de concientización y sensibilización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la Región Loreto. Que, el Consejo Regional de Loreto tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional de Loreto a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, leyes 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos

Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA Y PROMUEVE SU IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DENTRO DE LA REGIÓN LORETO" SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA. Artículo Segundo.- PROMOVER, LA DIFUSIÓN DE MENSAJES DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CON CONTENIDOS ORIENTADOS AL RECHAZO DE LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERÍA EN LA REGIÓN LORETO. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción, a través de la Dirección de Industria y Mypes asuma las siguientes competencias: a) Dirigir el proceso participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y la Piratería. b) Realizar la distribución el material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región Loreto, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la piratería. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1849366-2