Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
IVA a cargo del almacén aduanero

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a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía. En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista. b) En la vía marítima y fluvial, los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias transmiten o registran la información de la descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista. c) En la vía aérea, el transportista transmite la información de la descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. 5. Cuando ninguno de los bultos manifestados en un documento de transporte se haya descargado, al momento de transmitir la información de la descarga de la mercancía se consigna cero en peso y bultos, y se indica como receptor al transportista. 6. Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo se debe contar con la transmisión o registro de la descarga de la mercancía. En el caso de carga a granel, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos. Término de la descarga 7. El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga efectiva del último bulto del medio de transporte que arribó al país. Cuando arribe un medio de trasporte sin carga no será exigible la transmisión de la información del término de la descarga. Para el caso de medios de transporte que se constituyen como mercancías que van a ser destinadas como tal, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte. 8. La información del término de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos por: a) El transportista, en las vías marítima, fluvial y aérea, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia. b) El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, en la vía marítima y fluvial, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia. c) El almacén aduanero, en la vía terrestre, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia. d) El funcionario aduanero, en la vía terrestre, cuando la mercancía cuente con declaración aduanera y no ingrese a un almacén aduanero, hasta antes del retiro del centro de atención en frontera. 9. En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, se computa como término de la descarga la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la última embarcación en el muelle. Cuando se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, se considera como fecha y hora del término de la descarga cuando el transportista entrega el último bulto.

10. El almacén aduanero transmite o registra la información del IVA hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, salvo los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario y en el terminal de carga aéreo, cuando se efectúe la descarga en dichos recintos, en cuyo caso se encuentran eximidos de dicha transmisión o registro. Para el caso de carga rodante que ingresa por sus propios medios, se transmite por documento de transporte, con la información del último vehículo que ingresa al almacén aduanero. IRM a cargo del almacén aduanero 11. El almacén aduanero transmite o registra la información del IRM que contiene los pesos y bultos. 12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén. En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga. Esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a sus recintos. b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga. 13. Para el caso del manifiesto de carga desconsolidado, cuando el almacén aduanero no recibe ninguno de los bultos consignados en el documento de transporte, al momento de transmitir la información del IRM debe consignar cero en peso y bultos. Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas 14. La información de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas es transmitida o registrada en los siguientes plazos por: a) El transportista, en todas las vías, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga. Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, el acta de inventario la transmite el transportista que realizó el transporte. b) El almacén aduanero, en todas las vías, dentro de los dos días siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén. Cuando el depósito temporal se encuentra eximido de transmitir la información del IVA, el plazo se computa a partir del término de la descarga. Salida del vehículo con la carga 15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Esta obligación se da por cumplida conforme a lo establecido en los procedimientos generales que regulan los regímenes aduaneros. 16. Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias transmiten o registran la información de la salida del vehículo con la carga del terminal portuario, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Con la transmisión de la información del ticket de salida se da por cumplida la obligación. A.4 RETIRO DE LA CARGA 1. Para la entrega de la mercancía en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o en el centro de atención en frontera, o cuando se trate de mercancía descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios, el transportista entrega al dueño o consignatario la mercancía en el punto de llegada