Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Supervisor 2º Int. José Antonio BUSTAMANTE Lozano, CIP. 05808704, DNI. 06784971, para que se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América) US$. 1,213.85 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 3,641.55

en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1847571-1

EDUCACION
Incluyen en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio de Educación las ampliaciones y mejoramientos de instituciones educativas ubicadas en los departamentos de Huánuco y Apurímac y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2020-MINEDU Lima, 17 de enero de 2020 VISTO, los Expedientes Nos. DIPLAN2019INT-0077350 y UPI-2020-INT-003916, los Oficios Nos. 03563, 02970 y 01150-2019-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nos. 01008, 0730 y 00281-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Oficio N° 0005-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, Informe N° 0011-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Oficio N° 0933-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, y el Informe N° 00062-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local; Que, a través del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en diversas materia, entre ellas educación, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) establece disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación del mecanismo de obras por impuesto; Que, el artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,091.13 / 31 x 10 días (enero 2020) US$. 5,091.13 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,091.13 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR: US$. 10,182.26 -------------------US$. 71,468.54 US$. 1,642.30 US$. 56,002.43

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Técnico Supervisor designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Técnico Supervisor revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Técnico Supervisor está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido