Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. (iv) El Concesionario Receptor deberá ejecutar la suspensión parcial o total, según lo solicite el Concesionario Cedente, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. La suspensión deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71 de las Condiciones de Uso, en relación a las fechas en las que no se puede ejecutar la misma. (v) Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, reclamo por cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente deberá, en un plazo máximo de un (1) día hábil, solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente. (vi) El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición del Concesionario Cedente. En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número telefónico del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor. La suspensión del servicio regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio. El Concesionario Receptor debe ejecutar la suspensión solicitada, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses, sin perjuicio de iniciar los procedimientos respectivos ante el OSIPTEL, de acuerdo al marco legal, en caso considere que la solicitud es injustificada. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el realizar todas las actividades que le corresponde, señaladas en el presente artículo, así como velar por la veracidad y consistencia de la información que sustenta cada solicitud de suspensión, bajo responsabilidad. Todo abonado que ha portado su número telefónico y que tenga obligaciones económicas con el Concesionario Cedente, vencidas o no, tiene derecho, a utilizar los mismos canales que los abonados actuales de dicho Concesionario Cedente utilizan para el pago de sus respectivos servicios. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el implementar y mantener operativos dichos canales, así como mantener actualizada la información sobre los montos adeudados, de modo que los abonados puedan ejercer este derecho." "Artículo 33.- Retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura. Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad o por falta de cobertura, se declara fundado por acto administrativo que quede firme o que cause estado; El Concesionario Receptor debe: 1. Comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red, precisando si el motivo es por: (i) reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o (ii) reclamo fundado por falta de cobertura. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo. 2. Realizar la deshabilitación del número telefónico en su red. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día calendario, contado a partir de la comunicación señalada en el párrafo precedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe poner en conocimiento al Concesionario Cedente, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor, a fin que éste proceda a habilitar el número telefónico en su red en la misma fecha programada, considerando que el servicio sólo puede ser interrumpido por un período máximo de tres (3) horas. El Concesionario Cedente pone en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual puede hacer uso de su servicio. Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a la Solución Anticipada de Reclamo de conformidad con la Norma de Atención de Reclamos. El plazo para comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal se computa a partir de la fecha en que el abonado manifiesta su aceptación expresa para los casos de Solución Anticipada de Reclamo. "Artículo 36.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado. El abonado puede reclamar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Atención de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (2) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. En el caso de contratos de financiamiento de equipos terminales móviles vinculados al contrato del servicio, el reclamo por falta de consentimiento del abonado implica a su vez el cuestionamiento de la adquisición de un nuevo equipo terminal. Con la interposición del reclamo, el Concesionario Receptor está obligado a suspender el servicio, salvo solicitud expresa del abonado. Simultáneamente, cuando la portabilidad haya estado vinculada a la adquisición de un equipo terminal, debe realizar de manera inmediata el bloqueo del mismo y registrar el código IMEI de dicho equipo en la Lista Negra. El plazo máximo para la resolución de estos reclamos es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para la resolución del recurso de apelación será el que establezca la Norma de Atención de Reclamos. Declarado fundado el reclamo por el Concesionario Receptor o por acto administrativo firme: 1. El número telefónico retorna al Concesionario Cedente, en el mismo plan tarifario y bajo las mismas condiciones que tenía antes de la ejecución de la portabilidad, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo. 2. De haberse generado: (i) penalidades por terminación anticipada del contrato del servicio a favor del concesionario cedente, (ii) un importe por la terminación anticipada del contrato de adquisición o financiamiento del equipo terminal a favor del concesionario cedente; o iii) cuando se haya adquirido equipo terminal con financiamiento con el operador receptor o; (iv) cuando se hayan emitido facturaciones por la prestación del servicio en el concesionario receptor, dichas obligaciones dejan de ser exigibles. Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a la Solución Anticipada de Reclamo de conformidad con la Norma de Atención de Reclamos, en cuyo caso la empresa operadora debe cumplir con el párrafo precedente. "ANEXO 2 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN El Concesionario Receptor que no emplee para la solicitud de portabilidad cualquiera de los mecanismos establecidos para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda; incurre en infracción GRAVE (Artículo 8) SANCIÓN

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