Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES


Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano
INFRACCIÓN

En los casos en que el concesionario móvil detecte que alguno de los IMEI retirados de su EIR se encuentra cursando tráfico, procede al bloqueo del mismo en su EIR de forma inmediata y reporta al OSIPTEL el incidente en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizada la detección. Seguidamente, OSIPTEL requiere a todos los concesionarios móviles que realicen el bloqueo en su EIR. En caso el OSIPTEL detecte a través del RENTESEG que alguno de los IMEI retirados por un concesionario móvil de su EIR se encuentra cursando tráfico en la red, requiere a todos los concesionarios móviles que realicen el bloqueo en su EIR, sin perjuicio de iniciar las acciones que correspondan. De considerarlo necesario, el OSIPTEL puede determinar que el retiro se realice por segunda vez, el cual será informado a los concesionarios móviles mediante comunicación. El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.Derogación de las Normas Complementarias relativas al RENTESEG Las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias se derogan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. ANEXO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Nº TIPIFICACIÓN INFRACCIÓN

TIPIFICACIÓN

El concesionario móvil que no cumpla con registrar a través del RENTESEG, o la ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o la suspensión 8 o reactivación del servicio asociado al respectivo equipo, o la venta del equipo terminal móvil, según corresponda, conforme a los artículos 27, 28 y 35. 9 El concesionario móvil que no cumpla con regularizar la información empleando los mecanismos de intercambio alternativo, de acuerdo al artículo 32.

GRAVE

LEVE

El concesionario móvil que no cumpla con implementar en el plazo establecido la Tercera 10 Fase del RENTESEG; conforme a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final. El concesionario móvil que, i) no acredite el cumplimiento del envío de los mensajes cortos de texto, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final; ii) no cumpla con realizar el envío de mensajes cortos de texto, conforme a lo dispuesto en 11 el Reglamento del Decreto Legislativo 1338 o las presentes Normas Complementarias; o iii) no cumpla con los requerimientos realizados por el OSIPTEL para el envío de mensajes cortos de texto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1338. El concesionario móvil que, no cumpla con aplicar, durante el proceso de reporte por sustracción o perdida que reciba de 12 su abonado o usuario, las indicaciones establecidas en la Sexta Disposición Complementaria Final. El concesionario móvil que incumpla con cualquier requerimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1338, su reglamento y la normativa emitida por el OSIPTEL, o incumpla con cualquier requerimiento que 13 efectúe el OSIPTEL en la forma y plazo establecido, respecto de la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo y/o suspensión del servicio de los IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados. El concesionario móvil que, no cumpla con cualquiera de sus obligaciones establecidas en la Decisión 786 de la Comisión de la 14 Comunidad Andina, conforme al Literal l) del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338. El concesionario móvil que no realice campañas de difusión de acuerdo a la 15 Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338. El concesionario móvil que, hasta la implementación del RENTESEG, no remita al OSIPTEL, hasta el décimo día calendario de cada mes, la relación de IMEI y de 16 IMSI o MSISDN vinculados, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338.

GRAVE

LEVE

GRAVE

El concesionario móvil que, en el marco del Decreto Legislativo 1338, su reglamento y las presentes Normas Complementarias, no reporte o entregue al RENTESEG o no 1 consulte o recoja de este, según corresponda, la información requerida, conforme a lo exigido en los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 25. El concesionario móvil que no cumpla con ejecutar la acción requerida por el 2 RENTESEG en el IMEI del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado, conforme a los artículos 10, 11 y 15. El concesionario móvil que no bloquee el 3 IMEI del equipo terminal móvil reportado por fraude, conforme al artículo 15. El concesionario móvil que no realice el bloqueo del IMEI del equipo terminal móvil 4 inoperativo, conforme a los artículos 13 y 14.

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

LEVE

LEVE

El concesionario móvil que incumpla con realizar las validaciones, activaciones 5 o demás acciones requeridas por el MUY GRAVE RENTESEG, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22. El concesionario móvil que no cumpla con identificar y bloquear en su propia red, los IMEI de los equipos terminales 6 móviles duplicados o clonados, aplicando el procedimiento de verificación establecido por el OSIPTEL, conforme al artículo 23. El concesionario móvil que no cumpla con el procedimiento de habilitación en su red 7 de la pareja IMEI-IMSI, conforme al artículo 26.

GRAVE

GRAVE

GRAVE

La información falsa, incompleta, inexacta o remitida por el concesionario móvil fuera del plazo establecido, en el marco de las Normas Complementarias, del Decreto Legislativo Nº 1338 o su reglamento, será evaluada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, o la norma que lo modifique o sustituya.

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