Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1192019-CD/OSIPTEL se dispuso la aprobación del Régimen de Infracciones y Sanciones de manera temporal, concerniente a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, que regiría mientras no se aprueben las nuevas Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG; Que, sobre la base de lo referido en el considerando previo y toda vez que las Normas Complementarias recogerán las tipificaciones contenidas en dicho régimen temporal, corresponde dejar sin efecto el predicho artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, sin perjuicio de su aplicación en los casos que se hubieren iniciado en su periodo de vigencia; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en los literales b) y k) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 727; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, que consta de treinta y seis (36) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1) anexo que contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, juntamente con la norma que se aprueba en el artículo 1. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma que aprueba, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00167-GPRC/2019 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 0072019-IN, Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a concesionarios móviles, abonados, usuarios, Ministerio del Interior y Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como

a importadores, ensambladores y fabricantes de equipos en el país, inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales fines. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Abonado corporativo: Persona jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil, en la modalidad postpago, que tiene registrado a su nombre un número mínimo de líneas del servicio público móvil definido en el Instructivo Técnico. 3.2 Activación: Proceso por el cual el concesionario móvil habilita efectivamente el servicio contratado. Es decir, implica la habilitación del servicio con el IMEI del equipo terminal móvil autorizado por el RENTESEG. 3.3 Base de Datos de la GSMA (GSMA IMEI Data Base): Es el sistema de la GSMA que facilita compartir los IMEI por listas (negra, blanca u otra) entre los concesionarios móviles que contribuyen con dicha información. 3.4 Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.5 Bloqueo por equipo terminal móvil inoperativo: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que se encuentra inoperativo, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.6 Bloqueo por IMEI duplicado o clonado: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red con un IMEI duplicado o clonado, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.7 Bloqueo por IMEI inválido: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red con un IMEI inválido, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.8 Bloqueo por incumplimiento del intercambio seguro: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado con incumplimiento del intercambio seguro, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.9 Bloqueo por no estar registrado en la Lista Blanca: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red sin estar registrado en la Lista Blanca, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.10 Bloqueo por sustracción o pérdida: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido reportado como sustraído o perdido, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. 3.11 CDR: De las siglas en inglés Charging Data Records. Es un formato de recolección de información acerca de eventos relacionados al uso de una línea tales como tiempo de establecimiento de una llamada, duración de la llamada, cantidad de datos transferidos, identificación del abonado llamante, entre otros. 3.12 Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.