Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe N° 01-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que: a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,

b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo, c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo. Artículo 2.- Reglas para la aplicación La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera. Artículo 3.- Devolución y compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

ANEXO ÚNICO
I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior Manifiesto y actos relacionados COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. LGA INFRACTOR - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. CONDICIONES a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

N07

Art. 197 inciso c)

N08

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su a) La infracción haya sido cometida a partir del representante en el 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. país. b) El infractor haya transmitido o registrado la - Agente de carga. información omitida. internacional.

N09

Art. 197 inciso c)

a) La infracción haya sido cometida a partir del Transportista o su 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. representante en el país. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

N10

Art. 197 inciso c)

a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. Transportista o su b) El infractor haya transmitido o registrado la representante en el país. información omitida.

N11

Art. 197 inciso c)

a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. Transportista o su representante en el b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. país. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.

N12

Art. 197 inciso c)

a) La infracción haya sido cometida a partir del Transportista o su 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. representante en el b) El infractor haya transmitido o registrado la país. información omitida. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.