Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de 9248306.6387 N

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Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 12-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe N° D00262-2019-SD PCICI-ARL/MC, de fecha 23 de diciembre de 2019, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando N° D000445-2019-DDC LAM/MC, de fecha 30 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol"; siendo ésta trasladada, mediante Proveído N° 000056-2020-DGPA/ MC, de fecha 06 de enero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000013-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000005-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 09 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 12-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol"; Que, mediante Informe Nº 000008-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 13 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código P-003MC-UENL-2019-WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

referencia:

641253.8493

E;

Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA EL FREJOL" Ángulo Vértice Lado Distancia Este (X) Norte (Y) interno P1 P1-P2 39.31 108°12'7" 641241.5136 9248360.0856 P2 P2-P3 18.46 119°11'29" 641280.8134 9248360.9247 P3 P3-P4 46.77 136°28'32" 641290.1573 9248345.0078 P4 P4-P5 14.33 200°14'26" 641279.5486 9248299.4559 P5 P5-P6 27.94 142°42'29" 641281.3270 9248285.2403 P6 P6-P7 21.62 153°27'41" 641267.2890 9248261.0829 P7 P7-P8 25.50 129°29'48" 641249.2148 9248249.2104 P8 P8-P9 22.66 129°10'31" 641224.8575 9248256.7517 P9 P9-P1 86.07 141°2'57" 641216.3792 9248277.7656

Área: 5709.27 m2; (0.57093 ha); Perímetro: 302.66 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 12-2019-DDC-LAMBAYEQUEMC, así como en los Informes N° 000005-2020-DSFL-JER/ MC y N° 000013-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano P-003-MC-UENL-2019-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol", así como el retiro de estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios que afecten o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 12-2019-DDCLAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000005-2020-DSFLJER/MC, el Informe N° 000013-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000008-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano P-003-MC-UENL-2019-WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1846230-1