Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2020 (29/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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obligaciones entre las partes, por un monto total de S/. 111' 258,113.40 (ciento once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento trece con 40/100 Soles), correspondiente a tres desembolsos, de S/. 38' 669,433.56 y S/. 45' 082,371.05, en agosto y octubre del año 2020, respectivamente; y de S/. 27' 506,308.79 en enero del año 2021; Que, mediante Informe N° 104-2020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, solicitó y sustentó técnicamente la necesidad de efectuar la primera transferencia financiera del Ejercicio 2020 a favor de SEDAPAL por parte de la ATU, por un monto de S/ 38' 669,433.56 (treinta y ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres con 56/100 Soles), correspondiente al primer desembolso, que le permitirá a ATU cumplir con sus obligaciones establecidas en la Adenda N° 2 del Convenio de Colaboración con SEDAPAL y así proceder a la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del proyecto Línea 2 y ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la red básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Informe N° 155-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señaló que en el presupuesto Institucional Modificado ­ PIM del Año Fiscal 2020 contempla un monto de S/ 38 670 000,00 (treinta ocho millones seiscientos setenta mil y 00/100 Soles) para realizar el pago mediante Transferencias Financieras para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao; dichos recursos corresponden a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios en la partida específica de gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a los informes técnicos, presupuestales y legales correspondientes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Contando con el visado de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, la Dirección de Infraestructura, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019 que establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; el Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU hasta por la suma de S/. 38,669,433.56 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), para realizar el pago mediante Transferencia Financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de

obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao, en el marco del Convenio entre SEDAPAL y la ATU, sus adendas y lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 018-2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001-1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU, Programa Presupuestal 0148.Reduccion del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano, Proyecto: 2233850 Construcción de la línea 2 y ramal Av. FaucettGambetta de la red básica del metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, Obra: 6000043.Liberación y saneamiento de áreas, Meta: 0032, específicas del gasto 2.4.2.3.1.4 "A Otras Entidades Públicas" por la suma de S/. 38,669,433.56 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU (www.atu. gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1880792-1

Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 127-2020-ATU/PE Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 090-2020-ATU/DO; el Informe N° 1092020-ATU/GG-OA; y, el Informe N° 232-2020-ATU/GGOAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para