Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2020 (29/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 126-2020-ATU/PE Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 104-2020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Memorándum N° 432-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° 155-2020-ATU/ GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 231-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal; que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el caso de la ATU, el literal i. del artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como función, entre otras, celebrar convenios interinstitucionales y, por ende, gestionarlos para el cumplimiento de sus objetivos; Que, en concordancia con lo indicado en el considerando anterior, el inciso 4 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30900, señala que la ATU puede gestionar convenios de colaboración interinstitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 88.3. del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil, los convenios de colaboración entre entidades son de naturaleza obligatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el mismo que en el numeral 14.6 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o

la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, el artículo 42 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019MTC, establece que la Dirección de Infraestructura es un órgano de línea responsable de formular y ejecutar las inversiones, actividades e intervenciones relacionadas a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU; así como coordina, estructura, ejecuta, gestiona y evalúa las concesiones y otras formas de Asociaciones Público Privadas (APP); Que, el artículo 28 de la citada norma, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de los procesos referidos a los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y endeudamiento público; así como la elaboración de documentos de gestión institucional, la coordinación de la cooperación técnica y asuntos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente; Que, el artículo 85 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019MTC, se establece que la SAPLI es la unidad orgánica de la DI responsable del proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles, así como de la liberación de interferencias necesarias para la construcción de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece que la liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, el Proyecto Línea 2 fue catalogado como proyecto priorizado en el PNIC; Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo (AATE) para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del proyecto Línea 2 y ramal Av. Fauccett ­ Av. Gambetta de la red básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Adenda 1 al referido Convenio de Colaboración se cedió la posición de la AATE a favor de la ATU; Que, mediante Adenda 2 al referido Convenio de Colaboración se modificaron y establecieron nuevas