Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2020 (17/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de agosto de 2020 /

El Peruano

para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por el monto de S/ 78 274,25 (Setenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 25/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Ucayali. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 78 274,25 (Setenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 25/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional (En Soles) 78 274,25

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 462 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : Gobierno Regional de Ucayali 78 274,25 : Nº 001 Región Ucayali - Sede Central : Nº 0942 : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT : Nº 20393066386 (En Soles)

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1877993-3