Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2020 (17/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de agosto de 2020 /

El Peruano

Electricidad", que tiene por objeto modificar diversas disposiciones a fin de perfeccionar el marco normativo en materia de electricidad; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que en el marco del procedimiento de publicación del proyecto normativo "Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad", se ha recibido solicitudes para ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 175-2020-MINEM/DM, a fin de cumplir con realizar los comentarios y/o aportes correspondientes; Que, habiendo evaluado las solicitudes presentadas por los interesados, la DGE en el Informe de Vistos señala que si bien es importante establecer mecanismos de participación ciudadana, es necesario a su vez, que las medidas que ameriten las modificaciones propuestas tengan una atención oportuna por parte de la Entidad, por lo que resulta pertinente ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 175-2020-MINEM/DM en quince (15) días calendarios, contados a partir del 18 de agosto de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 175-2020-MINEM/DM Amplíese por quince (15) días calendario, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 175-2020-MINEM/DM que dispone la publicación del proyecto "Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad", a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a las siguientes direcciones de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe y gcoello@minem.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1877993-1

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2020-MINEM/DM Lima, 17 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 143-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 457-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional

la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el 05 de febrero de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Loreto, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2020-MINEM/DM de fecha 11 de febrero de 2020, se aprueba la primera transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 143-2020-MINEMOGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Loreto cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, por lo que da su conformidad para ejecutar la segunda transferencia del año 2020 por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00350001 con cargo a la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; y con Informe Nº 089-2020-MINEM-OGPP/OPRE emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de