Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2020 (10/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 10 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 9. Obligaciones de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros que suscriban un convenio con el Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente: a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. b) Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales. c) Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos. d) Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario. e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor que sean aprobados por el Comité de Dirección, de acuerdo a la propuesta de cada instrumento de servicio no financiero. f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros y en sus respectivos Reglamentos Operativos; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión. g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento. h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito. i) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros. Artículo 10. Informe Final de Liquidación COFIDE pone en conocimiento de la DGTP, el Informe Final de Liquidación del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 11. Modificaciones al Contrato de Fideicomiso Las modificaciones al Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor pueden ser propuestas por COFIDE o por el Comité de Dirección, y son aprobadas por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. SUB CAPÍTULO IV TRAZABILIDAD FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Artículo 12. Implementación del Sistema de Registro de Datos en Línea 12.1 El Fondo MIPYME Emprendedor cuenta con el Sistema de Registro de Datos en Línea. 12.2 El Sistema de Registro de Datos en Línea, cuenta con la siguiente información: a) Las solicitudes de financiamiento recibidas. b) Las solicitudes atendidas según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares. c) Los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda. 12.3 Dicho registro se encuentra a cargo de COFIDE y contiene información con periodicidad diaria. 12.4 COFIDE propone al Comité de Dirección la aprobación del Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea. 12.5 Los Programas o similares de instrumentos de servicios no financieros, deben ser diseñados y desarrollados por parte del miembro proponente del

Comité de Dirección, observando la información que consta en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento e información complementaria a fin de cumplir con el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos. Artículo 13. Evaluación de Impacto de las intervenciones 13.1 El Fondo MIPYME Emprendedor desarrolla evaluaciones de impacto de las siguientes intervenciones: a) Las que se realizan con cargo a sus recursos. b) Las intervenciones que se realizan con cargo a los recursos asignados a los instrumentos y/o servicios financiados por el Fondo MIPYME Emprendedor. 13.2 Las evaluaciones señaladas en el numeral anterior, que incluyen los resultados obtenidos por parte de los Beneficiarios Finales del Fondo MIPYME Emprendedor, se realizan cada tres años, luego de realizada la asignación de los recursos. CAPÍTULO III COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR Artículo 14. Comité de Dirección 14.1 El Comité de Dirección promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales. 14.2 El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por cuatro miembros, de acuerdo con el detalle siguiente: a) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente. b) Un/a representante del Ministerio de la Producción. c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego. 14.3 Los miembros del Comité de Dirección, y sus respectivos alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. Artículo 15. Criterios utilizados por el Comité de Dirección 15.1 Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de brechas en el acceso al financiamiento. 15.2 Para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, acceso a mercados, y el fortalecimiento de las capacidades y los encadenamientos productivos y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de las empresas exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad.