Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2020 (10/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 10 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros del Comité de Dirección ejercen su cargo ad honorem. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO AL QUE SE REFIERE LA DÉCIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 Artículo 19. Aprobación de lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 El Comité de Dirección aprueba los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, y de las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas. Artículo 20. Procedimiento 20.1 La Secretaría Técnica propone al Comité de Dirección los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere el artículo anterior. 20.2 La propuesta debe incluir el informe de sustento que contenga como mínimo la siguiente información: a) Objetivos de los lineamientos, condiciones y criterios. b) Justificación técnica. c) Proyecto normativo para su aprobación mediante resolución ministerial. 20.3 Si la propuesta no cuenta con el contenido mínimo anterior, no es evaluada por el Comité de Dirección. 20.4 En caso el Comité de Dirección observe la propuesta presentada por la Secretaría Técnica, ésta debe presentar una nueva propuesta para su evaluación y aprobación, en un plazo máximo de veinte días hábiles. 20.5 La adopción del acuerdo sobre la propuesta señalada en el numeral 20.2 del presente artículo se lleva a cabo según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Operaciones vigentes Las operaciones vigentes asociadas a los instrumentos de servicios no financieros aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento conservan sus términos y condiciones hasta su término y liquidación. Las entidades responsables de los Programas o similares vigentes de instrumentos de servicios no financieros deben llevar a cabo las coordinaciones que sean necesarias con las entidades, empresas involucradas y beneficiarios vigentes a fin de generar información sobre el desempeño de los recursos que fueron asignados. Las nuevas operaciones asociadas a los instrumentos de servicios no financieros con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor se efectúan una vez aprobados los nuevos reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en la norma que aprueba el presente Reglamento. 1876247-1

ENERGIA Y MINAS
Designan Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2020-MINEM/DM Lima, 8 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0547-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 170-2020-MINEMOGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Fátima Soraya Altabás Kajatt como Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS INCHAUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1876250-1

PRODUCE
Aprueban Guía Peruana sobre Gestión Integral de la MIPYME
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2020-INACAL/DN Lima, 6 de agosto de 2020 VISTO: El acta de fecha 06 de agosto de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no