Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2020 (06/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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2020, se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, en materia de Inversión Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva; el cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y está a cargo de un (a) Coordinador(a) Ejecutivo(a); y tiene como objetivo, contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, a través del Memorando Nº 00000592-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PDNP, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, sustentada en los fundamentos descritos en el Informe Técnico Legal Nº 0226-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-prondongtorresr, que hace suyo, solicita la delegación de facultades y atribuciones en materia de inversión pública para la aprobación de Expedientes Técnicos; toda vez que, según se señala en el citado Informe, el Programa Nacional cuenta con profesionales especializados en la elaboración y revisión de Expedientes Técnicos y/o Documentos Equivalentes, reduciendo los plazos para la aprobación de dichos documentos, en comparación al proceso regular de evaluación y aprobación por parte de una Oficina distinta, que no cuenta con dicha especialidad; Que, en el Memorando Nº 00000829-2020-PRODUCE/ DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en mérito a lo indicado en el Informe Nº 00000126-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, que hace suyo, opina sobre la viabilidad del proyecto de Resolución Ministerial de delegación de facultades y atribuciones para la aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación; así como, la ejecución física y financiera respectiva, relacionados al ámbito de intervención del Programa Nacional de Diversificación Productiva; Que, mediante Memorando Nº 00000529-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 187-2020-PRODUCE/ OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, que hace suyo, opina favorablemente respecto de la delegación de facultades y atribuciones solicitada por el Programa Nacional de Diversificación Productiva en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la aprobación de Expedientes Técnicos y/o Documentos Equivalentes por su Coordinador Ejecutivo, remitiendo la propuesta de Resolución Ministerial respectiva, que no contraviene la normativa del Invierte.pe, para el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, las facultades y/o atribuciones de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como, autorizar la ejecución física y financiera respectiva, cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas, relacionados al ámbito de intervención del Programa Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 005-2020-PRODUCE, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: (...) 4.4 En materia de Inversión Pública (...) c) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; excepto en los casos en que esta facultad haya sido delegada al Titular de un programa del Ministerio de la Producción. (...)". Artículo 2.- Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de intervención de dicho programa, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como, autorizar la ejecución física y financiera respectiva, cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 2422018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y demás normas complementarias aplicables. Artículo 3.- El/La Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva debe informar semestralmente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las acciones realizadas en virtud a la presente delegación. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades, a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los Sistemas Administrativos que les correspondan. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1875675-1