Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2020 (06/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2020 /

El Peruano

ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que esta función puede ser objeto de delegación; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, indica que las Unidades Ejecutoras de Inversión - UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, y tienen entre otras funciones, elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión y para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como ejecutar física y financieramente las inversiones; Que, el numeral 29.5 del artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral Nº 001-

2019-EF/63.01 (En adelante, la Directiva Nº 001-2019EF/63.01) señala que, el Órgano Resolutivo autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se ha otorgado mediante estudios de preinversión a nivel de Perfil; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, prevé entre otros, que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad; Que, mediante el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 005-2020-PRODUCE, Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios y autoridades del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA Y SUS RESPECTIVAS NORMAS APROBATORIAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que las solicitudes de publicación de las normas que aprueban el TUPA o su modificación, así como de sus Anexos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web, se efectuarán en modo virtual como sigue: 1. El funcionario con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu. com.pe En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) c) Oficio firmado y dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, solicitando la publicación de las normas que se indican. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, debidamente refrendada, así como su respectivo archivo Word. El Anexo (TUPA), el cual se recibe exclusivamente en archivo electrónico, mas no en versión escaneada.

2.

El oficio y dispositivo legal deberán enviarse escaneados y firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, deberán consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 3. En el mencionado oficio se solicitará de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

4.

El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORA PERU para su publicación. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word. En el caso de Microsoft Excel, toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra debe ser Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior el organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES