Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2020 (01/08/2020)


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El Peruano / Sábado 1 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA PORLES BAZALAR Secretaria General ANEXO PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA Y OTROS SERVICIOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente procedimiento establece los requisitos que las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los concesionarios de distribución de gas natural deben cumplir para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas - MINEM. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son aplicables a las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin o los concesionarios de distribución de gas natural que participen en los procedimientos conducentes a la suscripción de un convenio con el Administrador del FISE para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios que se establezca en los Programas de Promoción de Suministro de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE. Artículo 3.- Base Legal El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias. b. Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, y sus modificatorias. c. Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y sus modificatorias. d. Resolución de Consejo Directivo N° 030-2016OS/CD, que aprueba el Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, y sus modificatorias. e. Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, que delega facultades a diversos funcionarios del MINEM, durante el Año Fiscal 2020. f. Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG, que crea la Unidad Funcional "Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE", y modificatorias o norma que la sustituya. Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones: a. Administrador del FISE: Es el MINEM, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29852, representado en el Secretario General de acuerdo con la delegación

de facultades prevista en la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM o norma que la sustituya. b. Concesionario: Es el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, definido conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. c. Convenio: Es el acuerdo privado entre la Empresa Instaladora GNR o el Concesionario y el Administrador del FISE para participar en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM. d. Empresa Instaladora GNR: Es la empresa instaladora de gas natural que ha suscrito convenio con el Administrador del FISE para participar en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural. e. Fondo de Garantía: Es el patrimonio autónomo cuyo fin es cautelar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. f. IG1: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural. g. IG2: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural. h. IG3: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural. i. MINEM: Es el Ministerio de Energía y Minas. j. Osinergmin: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. k. Programa Anual de Promociones: Es la cartera de proyectos que están directamente vinculados con los fines del FISE y forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del FISE. l. Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural: Es el proyecto que forma parte del Programa Anual de Promociones, que se encuentra vinculado al fin del FISE previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852. m. Registro de Instaladores de Gas Natural: Es el padrón publicado por el Osinergmin, en el cual se inscribe a cada instalador que haya cumplido por el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural. n. Registro FISE GNR: Es el padrón publicado en el portal web del FISE, el cual está conformado por el Solicitante que, previa evaluación, suscribió convenio con el Administrador del FISE. o. Reglamento del FISE: Es el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012EM, y sus modificatorias. p. Servicio Integral de Instalación Interna: Es el término definido en el numeral 1.34 del artículo 3 del Reglamento del FISE o el que lo sustituya. q. Solicitante: Es la persona jurídica inscrita en el Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin o el Concesionario que solicitan suscribir el Convenio. r. Unidad Funcional FISE: Es la Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE creada mediante la Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG o norma que la sustituya. s. Zona: Es el espacio geográfico determinado por el Administrador del FISE dentro del ámbito de aplicación de